El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco años de condena, el condenado a reclusión o prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: 1° Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2° Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la de abstenerse de bebidas alcohólicas; 3° Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4° No cometer nuevos delitos; 5° Someterse al cuidado de un patronato.
Qué significa en la práctica
La permite al condenado salir antes de cumplir toda la pena bajo ciertas condiciones: (a) Para perpetua: 35 años cumplidos. (b) Para penas de más de 3 años: 2/3 cumplidos. (c) Para penas de 3 años o menos: 8 meses (prisión) o 1 año (reclusión). Se requiere buena conducta e informe favorable de reinserción social.
Ejemplo práctico
Un condenado a 9 años de prisión puede pedir libertad condicional después de cumplir 6 años (2/3 de 9) si tiene buena conducta y el perito informa favorablemente su reinserción.
Efectos prácticos
•La libertad condicional no es automática: requiere resolución judicial