Ley 11.179

Artículo 124Abuso sexual seguido de muerte

Texto oficial

Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

Qué significa en la práctica

Si como consecuencia de un abuso sexual (cualquiera de los supuestos de los Art. 119 y 120) la víctima fallece, la pena es prisión o reclusión perpetua. No requiere intención de matar — basta que la muerte resulte del abuso.

Ejemplo práctico

Una víctima que fallece a causa de las lesiones producidas durante una violación: el autor recibe prisión perpetua.

Efectos prácticos

  • La muerte debe ser consecuencia causal del abuso
  • No requiere dolo de matar — puede ser culposa la muerte y aun así aplica la perpetua
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