Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.
Qué significa en la práctica
Si como consecuencia de un abuso sexual (cualquiera de los supuestos de los Art. 119 y 120) la víctima fallece, la pena es prisión o reclusión perpetua. No requiere intención de matar — basta que la muerte resulte del abuso.
Ejemplo práctico
Una víctima que fallece a causa de las lesiones producidas durante una violación: el autor recibe prisión perpetua.
Efectos prácticos
•La muerte debe ser consecuencia causal del abuso
•No requiere dolo de matar — puede ser culposa la muerte y aun así aplica la perpetua