Ley 11.179

Artículo 123Agravantes adicionales

Texto oficial

La pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión si concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del artículo 41 quater.

Qué significa en la práctica

Si concurren las circunstancias del Art. 41quater (menores de 18 participando, entre otras), la escala alcanza 10-25 años. Son los agravantes del segundo nivel.
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