Ley 11.179

Artículo 131Grooming

Texto oficial

Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier contra la integridad sexual de la misma.

Qué significa en la práctica

El grooming es el contacto digital con menores con fines sexuales. Basta el solo contacto por medios electrónicos (WhatsApp, Instagram, juegos online, etc.) con un menor si hay propósito sexual — no se requiere que el abuso se materialice. Pena: 6 meses-4 años.

Ejemplo práctico

Un adulto que chatea con un menor de 15 años pidiéndole fotos íntimas a través de Instagram: grooming (6 meses-4 años).

Efectos prácticos

  • No requiere que haya abuso físico — basta el contacto digital con propósito sexual
  • Aplica a cualquier plataforma digital: redes sociales, juegos online, email, etc.
  • El propósito sexual debe quedar acreditado (chats, solicitud de fotos, citaciones, etc.)
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