En los delitos previstos en los artículos 119: 1, 2, 3, 120 y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella misma hubiera formulado la denuncia, el Ministerio Fiscal quedará habilitado para continuar con la acción penal. Si el y la víctima o sus representantes legales llegaren a un acuerdo debidamente homologado por el tribunal correspondiente, la pena podrá ser dejada en suspenso o reducida en la forma prevista en el artículo 76 ter.
Qué significa en la práctica
⚠ DEROGADO por Ley 27.352 (2017). Este artículo permitía que en ciertos delitos sexuales (Art. 119 inc. 1, 2, 3; 120 y 130), si la víctima y el llegaban a un "acuerdo" homologado por el tribunal, la pena podía dejarse en suspenso o reducirse. Fue denominado "avenimiento". Fue derogado porque en la práctica implicaba que las víctimas —frecuentemente bajo presión familiar, económica o del propio agresor— "perdonaban" a sus violadores para evitar el proceso. La Ley 27.352 lo eliminó por ser contrario a los estándares internacionales de derechos humanos y por revictimizar a las denunciantes.
Ejemplo práctico
Una mujer abusada sexualmente por su pareja podía ser presionada por la familia para "llegar a un acuerdo" bajo este artículo, lo que resultaba en que el agresor evitaba la pena. La Ley 27.352 eliminó esta posibilidad.
Efectos prácticos
•Ya no tiene efecto legal vigente
•La derogación fue impulsada por el movimiento de mujeres y organismos de derechos humanos
•Los delitos sexuales hoy son de acción pública y no admiten "perdonazo" por acuerdo entre partes
•El agresor no puede usar presión económica o familiar para obtener que la víctima retire su denuncia