Ley 11.179

Artículo 132Avenimiento (Derogado)

Texto oficial

En los delitos previstos en los artículos 119: 1, 2, 3, 120 y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella misma hubiera formulado la denuncia, el Ministerio Fiscal quedará habilitado para continuar con la acción penal. Si el y la víctima o sus representantes legales llegaren a un acuerdo debidamente homologado por el tribunal correspondiente, la pena podrá ser dejada en suspenso o reducida en la forma prevista en el artículo 76 ter.

Qué significa en la práctica

⚠ DEROGADO por Ley 27.352 (2017). Este artículo permitía que en ciertos delitos sexuales (Art. 119 inc. 1, 2, 3; 120 y 130), si la víctima y el llegaban a un "acuerdo" homologado por el tribunal, la pena podía dejarse en suspenso o reducirse. Fue denominado "avenimiento". Fue derogado porque en la práctica implicaba que las víctimas —frecuentemente bajo presión familiar, económica o del propio agresor— "perdonaban" a sus violadores para evitar el proceso. La Ley 27.352 lo eliminó por ser contrario a los estándares internacionales de derechos humanos y por revictimizar a las denunciantes.

Ejemplo práctico

Una mujer abusada sexualmente por su pareja podía ser presionada por la familia para "llegar a un acuerdo" bajo este artículo, lo que resultaba en que el agresor evitaba la pena. La Ley 27.352 eliminó esta posibilidad.

Efectos prácticos

  • Ya no tiene efecto legal vigente
  • La derogación fue impulsada por el movimiento de mujeres y organismos de derechos humanos
  • Los delitos sexuales hoy son de acción pública y no admiten "perdonazo" por acuerdo entre partes
  • El agresor no puede usar presión económica o familiar para obtener que la víctima retire su denuncia
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