Texto oficial
Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores, ministros de algún culto reconocido o no, y los encargados de la educación o de la guarda de la víctima de los delitos de los artículos 119, 120, 125 bis, 127 y 130, así como el personal penitenciario, policial o de institutos penales que cometieren dichos delitos respecto a personas privadas de su libertad, serán reprimidos con una pena equivalente a la prevista para el autor de esos delitos más el tercio del tiempo en todos los casos.