Ley 11.179

Artículo 133Agravante para funcionarios y personal de establecimientos

Texto oficial

Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores, ministros de algún culto reconocido o no, y los encargados de la educación o de la guarda de la víctima de los delitos de los artículos 119, 120, 125 bis, 127 y 130, así como el personal penitenciario, policial o de institutos penales que cometieren dichos delitos respecto a personas privadas de su libertad, serán reprimidos con una pena equivalente a la prevista para el autor de esos delitos más el tercio del tiempo en todos los casos.

Qué significa en la práctica

Los delitos sexuales cometidos por familiares, tutores, personal educativo o personal penitenciario/policial reciben la pena base aumentada en un tercio. Es el agravante por vínculo o posición institucional que facilita la vulnerabilidad de la víctima.

Efectos prácticos

  • Un policía que abusa de un detenido: pena del abuso + 1/3
  • Un tutor que abusa de su pupilo: misma lógica
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