Ley 11.179

Artículo 148Inducción a la fuga de menores

Texto oficial

Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indujere a un mayor de diez años y menor de quince, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona.

Qué significa en la práctica

Inducir a un adolescente de entre 10 y 14 años a escaparse de su hogar es (1 mes-1 año). Protege a los menores que por su edad pueden ser manipulados para huir de su entorno familiar.

Efectos prácticos

  • Aplica a quienes convencen a jóvenes de escaparse de su casa
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