Ley 11.179

Artículo 162Hurto

Texto oficial

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

Qué significa en la práctica

El hurto es apoderarse de una cosa ajena sin usar violencia ni fuerza en las cosas. La clave es que no hay violencia: si hay violencia contra la persona es robo Art. 164. La cosa debe ser mueble (no un inmueble) y ajena. Pena: 1 mes a 2 años.

Ejemplo práctico

Sacar una billetera del bolsillo de alguien sin que se dé cuenta es hurto. Si hay empujón o amenaza, pasa a ser robo.

Efectos prácticos

  • Sin violencia ni fuerza en las cosas → hurto
  • Con violencia o fuerza → robo (mayor pena)
  • La pena puede ser en suspenso dada la escala reducida
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