Sin perjuicio de la disposición general del artículo , se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de o de un título obligatorio; 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca de entregar o devolver; 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo firmante o de tercero; 5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero; 6. El que otorgare en perjuicio de otro, un simulado o falsos recibos; 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un , tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violare sus deberes perjudicando los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos; 8. El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; 9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos; 10. El que defraudare con pretexto de supuesta a los jueces u otros empleados públicos; 11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una referente al mismo, sea mediante cualquier relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo, o dañándolo, siempre que el derecho o la hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía; 12. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, la de los bienes o de un interés público; 13. El que encontrándose impedido por firme de ejercer el comercio, participare en actividades comerciales en nombre propio o en nombre de otro o como mandatario; 14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiere consignar en el título los pagos recibidos.
Qué significa en la práctica
Lista los 14 tipos especiales de estafa/defraudación: entregar cosas de menor calidad, no restituir depósitos, engañar para firmar documentos, abusar de firma en blanco, robar cosa propia al tenedor legítimo, contratos simulados, administración infiel, destruir documentos de juicio, vender bienes ajenos o embargados, sobornar jueces, frustrar derechos sobre bienes, fraudes en construcción, ejercicio ilegal del comercio, y omitir pagos en letras hipotecarias.
Ejemplo práctico
Administrador de una SA que usa fondos de la empresa para sí (inc. 7)
Efectos prácticos
•El inciso 7 (administración infiel) es usado frecuentemente contra directores de sociedades
•El inciso 2 (retención indebida) aplica a quienes no devuelven depósitos
•El inciso 9 (venta de bien ajeno) aplica a inmobiliarias fraudulentas