Ley 11.179

Artículo 174Defraudación agravada

Texto oficial

Sufrirá prisión de dos a seis años: 1. El que para procurarse indebidamente medios para pagar sus deudas, perjudicare a sus acreedores haciendo figurar enajenaciones, gastos, deudas o pérdidas imaginarias; 2. El que abusando de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, le hiciere firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo; 3. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas; 4. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, la de los bienes o de un interés público; 5. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.

Qué significa en la práctica

Defraudaciones más graves (pena 2–6 años): insolvencia fraudulenta frente a acreedores, engañar a menores/incapaces para que firmen, usar pesas falsas, fraude en construcción que afecta seguridad pública, y fraude contra el Estado.

Ejemplo práctico

Empresa que vende bienes antes de declararse en quiebra para perjudicar acreedores

Efectos prácticos

  • El inciso 5 (fraude al Estado) aplica a contratistas del sector público
  • El inciso 1 (insolvencia fraudulenta) puede superponerse con delitos concursales
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