Ley 11.179

Artículo 175bisUsura

Texto oficial

El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

Qué significa en la práctica

La usura es cobrar intereses abusivos aprovechando la necesidad de alguien. Pena: 1–3 años + multa. Se agrava (3–6 años) si el autor es prestamista usurario habitual. También se penaliza al que transmite o hace valer un crédito usurario.

Ejemplo práctico

Prestamista del barrio que cobra 100% mensual de interés

Efectos prácticos

  • Aplica a prestamistas informales ("cuevas") con tasas abusivas
  • Los intereses punitorios pactados de mutuo acuerdo normalmente no configuran usura
  • La habitualidad agrava la pena
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