Ley 11.179

Artículo 189bisTenencia y portación de armas de fuego

Texto oficial

(1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de un determinado contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos, gases tóxicos, elementos químicos o biológicos, o agentes infecciosos que puedan causar estragos, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años. El que, para los mismos fines, instruyere o adiestrare a personas en la preparación o uso de tales artefactos o en procedimientos para llevar a cabo los atentados previstos en este artículo, será penado con reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años. (2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 meses a 2 años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS a SEIS años de prisión. La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES a OCHO años de reclusión o prisión. Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años al que portare un arma de fuego de uso civil en lugares donde se desarrollen espectáculos deportivos, culturales o artísticos, en establecimientos educativos o de salud. (3) El que registrare antecedentes penales por doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. (4) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas ilegalmente, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. (5) El que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare la condición de legítimo usuario, será reprimido con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años. Si resultare un más grave, será aplicable la pena correspondiente a éste. (6) Cuando las armas fuesen entregadas o facilitadas a menores de DIECIOCHO (18) años, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

Qué significa en la práctica

Regula los delitos relacionados con armas de fuego: tenencia ilegal (6 meses a 2 años), portación ilegal (1–4 años), con escalas más altas para armas de guerra, portación con antecedentes, acopio, entrega a no autorizados o a menores. Es uno de los artículos más aplicados del CP.

Ejemplo práctico

Policía que vende arma de servicio a civil (inc. 5)

Efectos prácticos

  • La distinción tenencia/portación es clave: llevar el arma encima es portación
  • El arma de guerra (ej. pistola 9mm) tiene penas mayores
  • Reincidente con antecedentes que porta arma: 4–10 años
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