Texto oficial
El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; 2. Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina, o por cualquier otro medio poderoso de destrucción; 3. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia, militar o de los ferrocarriles y de sus dependencias o dependencias del Estado; 4. Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5. Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.