Ley 11.179

Artículo 185Excusa absolutoria en delitos contra la propiedad

Texto oficial

Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. La excepción establecida en el párrafo anterior no es aplicable a los extraños que participen del .

Qué significa en la práctica

Los delitos de hurto, estafa y daño entre familiares directos (cónyuge, hijos, padres, hermanos convivientes) no generan responsabilidad penal, aunque sí puede haber . Es una excusa absolutoria por razones de cohesión familiar.

Ejemplo práctico

Hijo que saca dinero de la caja de la empresa familiar

Efectos prácticos

  • Un hijo que roba a sus padres no es penalmente perseguible
  • Un extraño que participó del mismo hecho SÍ puede ser juzgado
  • Solo aplica a hurto, defraudación y daño — no a robo ni extorsión
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