Ley 11.179

Artículo 188Atentado a medios de transporte y comunicación

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, substrajere o dañare los materiales de dichas obras. Igual pena se aplicará al que, fuera de los casos previstos por el artículo anterior, impidiere o dificultare la extinción de un incendio o los trabajos de salvamento en caso de naufragio u otro desastre. Igual pena se aplicará al que inutilizare, obstruyere o interrumpiere medios o aparatos de comunicación, instalaciones de provisión de agua, de electricidad, de gas u otras de uso público, sin crear la situación de peligro común prevista en el artículo 186.

Qué significa en la práctica

Protege obras de defensa contra desastres, rescate en emergencias e infraestructura pública (agua, luz, gas, comunicaciones). Pena: 1–6 años. Es menos grave que el estrago del Art. 186 porque no crea peligro común.

Ejemplo práctico

Robar materiales de un dique en construcción

Efectos prácticos

  • Cortar cables de fibra óptica puede encuadrar aquí
  • Obstruir bomberos en un incendio también es punible
  • Diferente del daño agravado del Art. 184 inc. 6 por el objeto específico
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