Ley 11.179

Artículo 197Interrupción de comunicaciones

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica o telefónica o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

Qué significa en la práctica

Interrumpir las comunicaciones telefónicas o telegráficas, o resistir su restablecimiento, tiene pena de 6 meses a 2 años. Protege la continuidad de los servicios de comunicación.

Ejemplo práctico

Cortar el cable telefónico de un barrio para impedir llamadas de emergencia

Efectos prácticos

  • Cortar líneas telefónicas o de internet intencionalmente
  • Diferente del Art. 153 que protege la privacidad de las comunicaciones
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