Ley 11.179

Artículo 200Envenenamiento de aguas y alimentos

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Qué significa en la práctica

Envenenar o adulterar agua potable, alimentos o medicamentos destinados al público o a una comunidad es un grave (3–10 años). Protege la salud colectiva.

Ejemplo práctico

Poner sustancias tóxicas en el depósito de agua de un edificio

Efectos prácticos

  • Aplicable a adulteración masiva de alimentos (ej. veneno en alimentos para comedores escolares)
  • Contaminar el agua de una comunidad
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