Artículo 157 bisAcceso ilegítimo y revelación de datos personales
Texto oficial
Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Qué significa en la práctica
Este artículo penaliza tres conductas distintas, todas con prisión de 1 mes a 2 años: (1) Acceder sin autorización a una base de datos personales (el "hackeo" de datos personales). (2) Revelar información confidencial de una base de datos cuando tenías legal de guardarla en secreto (ej. un empleado que filtra datos de clientes). (3) Ingresar datos ilegítimamente en una base de datos. Es el complemento del Art. 117 bis para proteger la privacidad de los datos personales.
Ejemplo práctico
Un empleado de un sanatorio que le cuenta a terceros los diagnósticos de pacientes comete el inciso 2. Un programador que accede sin autorización a la base de datos de ANSES para consultar información comete el inciso 1.
Efectos prácticos
•Un hacker que accede a la base de datos de una empresa de salud comete este delito
•Un empleado que revela datos confidenciales de clientes que debía guardar en secreto es penalmente responsable
•El acceso ilegítimo no requiere que se extraigan o usen los datos: el solo acceso es delito