Ley 11.179

Artículo 201Adulteración de alimentos agravada

Texto oficial

Si el hecho del artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil. Si el hecho resultare la enfermedad o muerte de alguna persona, se impondrá reclusión o prisión de seis meses a cinco años.

Qué significa en la práctica

La adulteración culposa de alimentos/agua se penaliza con multa. Si resulta enfermedad o muerte de alguien, la pena sube a 6 meses–5 años de prisión.

Ejemplo práctico

Fábrica que por error omite control de calidad y su producto enferma a consumidores

Efectos prácticos

  • Empresa de alimentos que por negligencia contamina un producto
  • Aplicado en grandes escándalos de seguridad alimentaria
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