Ley 11.179

Artículo 210bisAsociación ilícita agravada

Texto oficial

Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; c) Tener estructura celular; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorios vínculos o influencia sobre funcionarios públicos; h) Prolongarse en el tiempo.

Qué significa en la práctica

La asociación ilícita agravada (5–20 años) aplica cuando la banda pone en peligro la Constitución y cumple al menos 2 de 8 características: tamaño (10+), estructura militar, células, armas de guerra, operación multinacional, miembros de FFAA, vínculos con funcionarios, o prolongación en el tiempo.

Ejemplo práctico

Organización armada con estructura militar que opera en varias provincias

Efectos prácticos

  • Diseñado para organizaciones subversivas o terroristas
  • Requiere dos características sumadas al peligro constitucional
  • Fue aplicado en causas vinculadas con el terrorismo de Estado y grupos subversivos
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