Ley 11.179

Artículo 225Negociación perjudicial para la Nación

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un Estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones.

Qué significa en la práctica

El funcionario o diplomático designado por Argentina para negociar con un Estado extranjero que conduce esa negociación de manera perjudicial para el país, apartándose de las instrucciones recibidas, comete este : 3 a 10 años. Es una forma específica de traición en el ámbito diplomático.

Ejemplo práctico

Negociador argentino en un tratado comercial que deliberadamente cede condiciones desfavorables a favor del Estado contraparte, en violación de sus instrucciones.

Efectos prácticos

  • Se exige: mandato del gobierno, negociación efectiva con Estado extranjero, y daño para Argentina
  • La separación de instrucciones es el elemento clave — sigue instrucciones pero daña: no aplica
  • Grave: la pena arranca en 3 años (no admite condicional)
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