Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, grado o empleo militar, el mínimo de las penas previstas en los párrafos precedentes se incrementará en un tercio.
Qué significa en la práctica
La rebelión es alzarse en armas contra los poderes constitucionales: 5–15 años. Se agrava (8–25 años) si el fin es cambiar permanentemente el sistema democrático o federal. Los militares tienen pena mínima un tercio más alta.
Ejemplo práctico
Golpe de Estado militar que derroca un gobierno constitucional
Efectos prácticos
•Aplicado en los juicios por los carapintadas (Ley de Obediencia Debida y Punto Final luego derogadas)
•El Art. 36 CN también declara nulos los actos de quienes ejecuten estas conductas