Ley 11.179

Artículo 229Conspiración para la rebelión

Texto oficial

Será reprimido con prisión de tres a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas para cometer el de rebelión, si la conspiración fuera descubierta antes de ponerse en ejecución. En este caso, la pena para los que hubieren promovido la conspiración, será de cuatro a doce años de prisión.

Qué significa en la práctica

Conspirar para rebelarse (sin que llegue a ejecutarse) es : 3–8 años para participantes, 4–12 años para los promotores. Igual que en traición, el acto preparatorio es punible.

Ejemplo práctico

Grupo de militares que planean un golpe pero son detenidos antes de actuar

Efectos prácticos

  • Aplicado en causas de intentonas golpistas frustradas
  • Los promotores tienen pena mayor que los simples participantes
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos