Artículo 228Ejecución no autorizada de disposiciones eclesiásticas
Texto oficial
Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y al funcionario público que, a sabiendas, diere cumplimiento a tales disposiciones. Si el culpable fuere un funcionario eclesiástico, se añadirá además la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Qué significa en la práctica
Artículo de regalismo histórico: ejecutar bulas papales, breves o decretos de concilios que requieran autorización (pase) del gobierno argentino sin haberla obtenido es . Surge de la tradición del patronato eclesiástico. En la práctica contemporánea es letra muerta — Argentina nunca persigue este tipo de conducta.
Efectos prácticos
•Figura en desuso total en la práctica judicial moderna
•Refleja la tradición del patronato regio heredado del período colonial
•La separación de Iglesia y Estado hace improbable su aplicación