Artículo 235Inhabilitación de funcionarios rebeldes
Texto oficial
Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este Título sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena. Los que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance sufrirán inhabilitación especial de uno a seis años. El empleo de armas o materiales ofensivos entregados por razón del cargo en la comisión de estos delitos determinará el doble del máximo de la pena.
Qué significa en la práctica
Los funcionarios públicos que participen en rebelión o sedición pierden su cargo por el doble del tiempo de condena (inhabilitación). Además, los funcionarios que tenían el deber de resistir y no lo hicieron sufren inhabilitación de 1 a 6 años. Es una adicional a la penal.
Ejemplo práctico
Ministro de gobierno que colabora con un golpe de Estado: condena penal + inhabilitación por el doble.
Efectos prácticos
•Un gobernador o ministro que participe de una rebelión es inhabilitado por el doble de su condena
•Los funcionarios que por omisión facilitaron la rebelión también son sancionados
•Las armas del cargo usadas en la rebelión duplican el máximo penal