Ley 11.179

Artículo 234Seducción de tropas y usurpación de mando

Texto oficial

Será reprimido con la mitad de la pena establecida para los autores de rebelión o sedición, el que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia para cometer el de rebelión o sedición. Si efectuare la rebelión o sedición, se le impondrá la pena correspondiente a los autores.

Qué significa en la práctica

Seducir o convencer tropas para unirse a una rebelión, o tomar ilegalmente el mando de unidades militares, buques o bases, con propósito rebelde, se castiga con la mitad de la pena de rebelión en la etapa preparatoria. Si llega a ejecutarse, la pena es la de autor.

Ejemplo práctico

Oficial que convence a su unidad de unirse a un levantamiento antes de que este ocurra: mitad de pena de rebelión.

Efectos prácticos

  • La seducción de tropas sin llegar a rebelarse tiene la mitad de pena
  • La usurpación de mando militar con fines rebeldes es igualmente punible
  • Si la rebelión se concreta, aplica la escala completa
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