Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1. El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones; 2. El que sin estar comprendido en el artículo 237 impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Alterar el orden en sesiones del Congreso, audiencias judiciales u otros actos de autoridad, o estorbar a funcionarios sin llegar al nivel del atentado (Art. 237), es leve: 15 días a 6 meses.
Ejemplo práctico
Público que grita en una audiencia de juicio hasta suspenderla
Efectos prácticos
•Interrumpir gritos una audiencia judicial
•Irrumpir en una sesión legislativa sin ser violento
•Diferente del Art. 241bis — intimidación colectiva