Ley 11.179

Artículo 241Turbación del orden en actos públicos

Texto oficial

Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1. El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones; 2. El que sin estar comprendido en el artículo 237 impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Alterar el orden en sesiones del Congreso, audiencias judiciales u otros actos de autoridad, o estorbar a funcionarios sin llegar al nivel del atentado (Art. 237), es leve: 15 días a 6 meses.

Ejemplo práctico

Público que grita en una audiencia de juicio hasta suspenderla

Efectos prácticos

  • Interrumpir gritos una audiencia judicial
  • Irrumpir en una sesión legislativa sin ser violento
  • Diferente del Art. 241bis — intimidación colectiva
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