Ley 11.179

Artículo 246Usurpación de funciones públicas

Texto oficial

Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que: 1. Asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2. Después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3. Ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.

Qué significa en la práctica

Usurpar funciones públicas tiene tres modalidades: (1) ejercer funciones sin haber sido designado, (2) continuar en el cargo después de la cesantía o suspensión, y (3) ejercer funciones de otro cargo distinto al propio. Pena: 1 mes a 1 año + inhabilitación doble. Los militares que lo hagan en tiempo de guerra tienen pena mayor.

Ejemplo práctico

Secretario de Estado removido que sigue firmando decretos

Efectos prácticos

  • El funcionario que sigue trabajando después de su remoción comete este delito
  • El que firma resoluciones de un área que no es la suya también encuadra (inc. 3)
  • Funciona como límite al ejercicio indebido de poder estatal
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos