Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que: 1. Asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2. Después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3. Ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
Qué significa en la práctica
Usurpar funciones públicas tiene tres modalidades: (1) ejercer funciones sin haber sido designado, (2) continuar en el cargo después de la cesantía o suspensión, y (3) ejercer funciones de otro cargo distinto al propio. Pena: 1 mes a 1 año + inhabilitación doble. Los militares que lo hagan en tiempo de guerra tienen pena mayor.
Ejemplo práctico
Secretario de Estado removido que sigue firmando decretos
Efectos prácticos
•El funcionario que sigue trabajando después de su remoción comete este delito
•El que firma resoluciones de un área que no es la suya también encuadra (inc. 3)
•Funciona como límite al ejercicio indebido de poder estatal