Ley 11.179

Artículo 254Violación de sellos oficiales

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa.

Qué significa en la práctica

Romper o violar sellos oficiales puestos por la autoridad para preservar o identificar una cosa (bienes embargados, evidencia, locales clausurados) es : 6 meses a 2 años. Si lo hace un funcionario abusando de su cargo, se suma inhabilitación. Si es por negligencia del funcionario, solo multa.

Ejemplo práctico

Abrir y operar un local clausurado rompiendo la faja de clausura oficial.

Efectos prácticos

  • El local clausurado por la autoridad municipal cuya faja se rompe encuadra aquí
  • Bienes embargados judicialmente con sellos: su violación es punible
  • Distinción importante: dolo = prisión + inhabilitación; culpa = solo multa (para funcionarios)
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