Ley 11.179

Artículo 260Peculado

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

Qué significa en la práctica

El peculado (malversación de fondos públicos) es cuando el funcionario roba dinero o bienes públicos bajo su custodia: 2–10 años + inhabilitación perpetua. También comete peculado quien usa trabajadores públicos para su beneficio personal.

Ejemplo práctico

Tesorero municipal que retira fondos para uso personal

Efectos prácticos

  • Uno de los delitos más graves de corrupción pública
  • El contador que se queda con recaudación fiscal comete peculado
  • Usar un empleado municipal para trabajar en la casa del intendente también encuadra
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