Ley 11.179

Artículo 262Malversación culposa — pena de multa

Texto oficial

Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Complementa el Art. 261: si la negligencia del funcionario permite que otro sustraiga fondos públicos, la pena es multa del 20–60% del valor sustraído (sin prisión).

Ejemplo práctico

Supervisor que descuida los controles y un empleado retira fondos públicos

Efectos prácticos

  • Pena exclusivamente de multa — no hay prisión
  • El porcentaje se calcula sobre el valor efectivamente sustraído por el tercero
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