Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Complementa el Art. 261: si la negligencia del funcionario permite que otro sustraiga fondos públicos, la pena es multa del 20–60% del valor sustraído (sin prisión).
Ejemplo práctico
Supervisor que descuida los controles y un empleado retira fondos públicos
Efectos prácticos
•Pena exclusivamente de multa — no hay prisión
•El porcentaje se calcula sobre el valor efectivamente sustraído por el tercero