Ley 11.179

Artículo 268Enriquecimiento ilícito

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.

Qué significa en la práctica

El enriquecimiento ilícito penaliza al funcionario que no puede explicar un incremento patrimonial apreciable durante o hasta 2 años después de su cargo público: 2–6 años + multa del 50–100% del enriquecimiento + inhabilitación perpetua. Aplica también a testaferros.

Ejemplo práctico

Funcionario cuyo patrimonio se triplica en 4 años de gestión sin explicación lícita

Efectos prácticos

  • Es inversión de la carga de la prueba: el funcionario debe justificar el origen
  • La CSJN debatió su constitucionalidad por afectar la presunción de inocencia
  • Cancelar deudas inexplicablemente también configura enriquecimiento
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