Ley 11.179

Artículo 273Denegación y retardo de justicia

Texto oficial

Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. En la misma pena incurrirá el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.

Qué significa en la práctica

El juez no puede negarse a juzgar alegando que la ley es oscura o insuficiente — debe resolver siempre. Tampoco puede dilatar maliciosamente los procesos. Ambas conductas tienen inhabilitación de 1 a 4 años.

Ejemplo práctico

Juez que rechaza una demanda porque la ley no es clara

Efectos prácticos

  • Consagra el principio de inexcusabilidad judicial
  • El retardo malicioso exige dolo — la demora por exceso de trabajo no alcanza
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