Ley 11.179

Artículo 274Omisión de persecución penal

Texto oficial

El funcionario público que, faltando a la de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.

Qué significa en la práctica

El funcionario que tiene de perseguir delitos y no lo hace (ej. fiscal que no acusa, policía que no investiga) comete este : inhabilitación 6 meses–2 años. Admite la exención si la omisión fue por obstáculo insuperable.

Ejemplo práctico

Fiscal que archiva casos sin investigar por favoritismo

Efectos prácticos

  • Aplica a fiscales, oficiales de policía y demás con obligación legal de perseguir delitos
  • La carga de la prueba del inconveniente insuperable recae en el funcionario
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos