Ley 11.179

Artículo 275Falso testimonio

Texto oficial

Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación especial de tres a diez años.

Qué significa en la práctica

El testigo, perito o intérprete que miente ante la autoridad comete falso testimonio: 1 mes–4 años. Si el perjudicado es un en causa penal, la pena sube a 1–10 años. Siempre hay inhabilitación especial adicional de 3–10 años.

Ejemplo práctico

Testigo que declara que el acusado estaba con él cuando en realidad no era así

Efectos prácticos

  • Testigo que miente para favorecer o perjudicar a alguien en juicio
  • El perito que infla o falsea su dictamen también comete este delito
  • La retractación oportuna puede eximir o reducir la pena
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