Ley 11.179

Artículo 287Emisión no autorizada de moneda

Texto oficial

Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta por doble tiempo, el funcionario público y el director o administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título o peso inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada.

Qué significa en la práctica

Emitir o autorizar la emisión de moneda de inferior calidad (ley/peso) o de billetes/títulos en cantidad mayor a la autorizada, siendo funcionario público o director de banco: 1–6 años + inhabilitación absoluta por el doble del tiempo.

Ejemplo práctico

Director de banco que emite más acciones al portador que las autorizadas por la asamblea

Efectos prácticos

  • Aplica a funcionarios del Banco Central y directores bancarios
  • Protege la integridad del sistema monetario y financiero
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