Ley 11.179

Artículo 293Falsedad ideológica

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Qué significa en la práctica

La falsedad ideológica es insertar contenido falso en un documento formalmente auténtico (ej. en una escritura pública): 1–6 años. A diferencia del Art. 292 (falsedad material), aquí el soporte es real pero el contenido es falso.

Ejemplo práctico

Escritura pública con precio de compraventa distorsionado para evadir impuestos

Efectos prácticos

  • Declarar ante escribano que se vendió un inmueble por más de lo realmente pagado (lavado)
  • Funcionario que certifica una reunión que no ocurrió
  • Los médicos que emiten certificados falsos también encuadran aquí
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