Ley 11.179

Artículo 292Falsificación de documentos

Texto oficial

El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Qué significa en la práctica

Falsificar o adulterar documentos: 1–6 años si es instrumento público (escritura, ante escribano, documento oficial), 6 meses–2 años si es instrumento privado. Debe poder causar perjuicio.

Ejemplo práctico

Falsificar un título universitario

Efectos prácticos

  • Es uno de los delitos más frecuentes en el ámbito documental
  • Adulterar un DNI, título universitario o escritura pública son casos típicos
  • La firma falsa en un documento privado encuadra aquí
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