Ley 11.179

Artículo 295Certificado médico falso

Texto oficial

Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o cuando de ello resulte perjuicio. La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.

Qué significa en la práctica

El médico que emite un certificado falso sobre enfermedades o lesiones cuando causa perjuicio: 1 mes–1 año. Si el certificado falso provocaría internar a una persona sana en un manicomio u hospital, la pena sube a 1–4 años.

Ejemplo práctico

Médico que certifica incapacidad inexistente para un juicio laboral

Efectos prácticos

  • Solo aplica a médicos (no a otros profesionales de la salud)
  • Debe causarse un perjuicio — un certificado inofensivo no alcanza
  • La internación psiquiátrica fraudulenta es el caso agravado clásico
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