Ley 11.179

Artículo 301Distribución de dividendos ficticios

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el director, gerente, administrador o liquidador de una o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su conformidad a la distribución de dividendos o intereses ficticios. En este caso y en el del artículo anterior, si el autor de los hechos fuera un síndico o auditor, la pena será aumentada en un tercio.

Qué significa en la práctica

Distribuir dividendos que no corresponden a ganancias reales es : 6 meses–2 años. Si lo comete el síndico o auditor (quienes tienen función de contralor), la pena sube un tercio.

Ejemplo práctico

SA que reparte dividendos cuando en realidad tuvo pérdidas ese año

Efectos prácticos

  • Pagar "dividendos" con capital de la empresa para aparentar rentabilidad (esquema Ponzi corporativo)
  • El auditor que consiente la práctica tiene pena agravada
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