Será reprimido con prisión de seis meses a dos años: 1. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo; 2. El que omitiere en un balance o en una cuenta de ganancias y pérdidas las partidas que deban figurar en ellos, o los presentare de modo que puedan inducir a error sobre la situación económica de la empresa.
Qué significa en la práctica
Los directores, síndicos y administradores que presentan balances falsos o engañosos a accionistas o al público cometen este : 6 meses–2 años. Protege la transparencia societaria y a los inversores.
Ejemplo práctico
Director que presenta balance con utilidades ficticias para emitir nuevas acciones
Efectos prácticos
•Balance "maquillado" para captar inversores
•Informes anuales con datos falsos en asambleas de accionistas
•El síndico que certifica un balance falso también responde