Ley 11.179

Artículo 300Falsedad en balances societarios

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años: 1. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo; 2. El que omitiere en un balance o en una cuenta de ganancias y pérdidas las partidas que deban figurar en ellos, o los presentare de modo que puedan inducir a error sobre la situación económica de la empresa.

Qué significa en la práctica

Los directores, síndicos y administradores que presentan balances falsos o engañosos a accionistas o al público cometen este : 6 meses–2 años. Protege la transparencia societaria y a los inversores.

Ejemplo práctico

Director que presenta balance con utilidades ficticias para emitir nuevas acciones

Efectos prácticos

  • Balance "maquillado" para captar inversores
  • Informes anuales con datos falsos en asambleas de accionistas
  • El síndico que certifica un balance falso también responde
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