Artículo 304Responsabilidad de personas jurídicas en lavado
Texto oficial
Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del ; 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años; 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años; 4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del , o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; 6. Publicación de un extracto de la condenatoria a costa de la .
Qué significa en la práctica
Cuando una empresa lava activos, la en sí puede ser sancionada: multas, suspensión de actividades, exclusión de licitaciones, cancelación de la personería si fue creada para delinquir, pérdida de subsidios y publicación de condena.
Ejemplo práctico
Empresa creada para operar como sociedad pantalla de lavado — puede ser disuelta
Efectos prácticos
•Primera consagración explícita de responsabilidad penal de personas jurídicas en el CP
•La empresa "pantalla" puede ser cancelada como persona jurídica
•Se complementa con la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (Ley 27.401)