Ley 11.179

Artículo 304Responsabilidad de personas jurídicas en lavado

Texto oficial

Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del ; 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años; 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años; 4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del , o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; 6. Publicación de un extracto de la condenatoria a costa de la .

Qué significa en la práctica

Cuando una empresa lava activos, la en sí puede ser sancionada: multas, suspensión de actividades, exclusión de licitaciones, cancelación de la personería si fue creada para delinquir, pérdida de subsidios y publicación de condena.

Ejemplo práctico

Empresa creada para operar como sociedad pantalla de lavado — puede ser disuelta

Efectos prácticos

  • Primera consagración explícita de responsabilidad penal de personas jurídicas en el CP
  • La empresa "pantalla" puede ser cancelada como persona jurídica
  • Se complementa con la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (Ley 27.401)
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