Artículo 40Individualización de la pena — criterio general
Texto oficial
En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
Qué significa en la práctica
Cuando la ley fija una escala penal con mínimo y máximo (p.ej., "1 a 6 años"), el juez no puede dar siempre el mismo tiempo: debe individualizarlo según las circunstancias concretas del caso y del autor. Este artículo establece el principio; el Art. 41 lista los criterios.
Ejemplo práctico
Dos personas condenadas por el mismo delito pueden recibir penas distintas si sus circunstancias personales y la gravedad del hecho difieren.
Efectos prácticos
•El juez debe fundar por qué elige el tiempo de pena dentro de la escala
•La falta de fundamentación de la individualización es causal de nulidad de la sentencia