Ley 11.179

Artículo 40Individualización de la pena — criterio general

Texto oficial

En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Cuando la ley fija una escala penal con mínimo y máximo (p.ej., "1 a 6 años"), el juez no puede dar siempre el mismo tiempo: debe individualizarlo según las circunstancias concretas del caso y del autor. Este artículo establece el principio; el Art. 41 lista los criterios.

Ejemplo práctico

Dos personas condenadas por el mismo delito pueden recibir penas distintas si sus circunstancias personales y la gravedad del hecho difieren.

Efectos prácticos

  • El juez debe fundar por qué elige el tiempo de pena dentro de la escala
  • La falta de fundamentación de la individualización es causal de nulidad de la sentencia
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