Ley 11.179

Artículo 41 quaterAgravante por intervención de menores

Texto oficial

Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.

Qué significa en la práctica

El adulto que comete un utilizando a un menor de 18 años (por ejemplo, enviándolo a robar) recibe un agravante de un tercio en la escala penal. El menor queda sujeto a la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, no al CP.

Ejemplo práctico

Un adulto que usa a un adolescente de 15 años como "campana" en un robo recibe la escala del robo incrementada en un tercio.

Efectos prácticos

  • Solo agrava la pena del mayor, no del menor
  • El menor de 18 no es juzgado por el CP sino por el régimen penal juvenil (Ley 22.278)
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos