Artículo 41 quinquiesAgravante por finalidad terrorista
Texto oficial
Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Qué significa en la práctica
Cualquier cometido con finalidad terrorista (aterrorizar a la población o coaccionar a gobiernos u organismos internacionales) tiene su escala doblada. La clave es la finalidad: no es cualquier acto violento, sino el que busca generar terror masivo o doblegar la voluntad del Estado. La , la protesta y el ejercicio de derechos constitucionales quedan expresamente excluidos.
Ejemplo práctico
Un atentado explosivo en una estación de metro para obligar al gobierno a liberar presos políticos sería terrorismo; una huelga que corta calles, no.
Efectos prácticos
•La escala se duplica: un delito de 2-10 años pasa a 4-20 años
•La protesta social y el ejercicio de derechos no pueden calificarse como terrorismo