Ley 11.179

Artículo 42Tentativa

Texto oficial

El que con el fin de cometer un determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

Qué significa en la práctica

Hay cuando alguien ya comenzó a ejecutar el (no es mera preparación) pero no lo termina por causas externas a su voluntad (lo detiene la policía, falla el arma, huye la víctima). Requiere: (1) dolo de cometer el ; (2) comienzo de ejecución; (3) no consumación por causas ajenas al autor.

Ejemplo práctico

Quien apunta con un arma para matar pero es reducido por terceros antes de disparar comete homicidio en tentativa. Quien compra el arma pero no apunta aún está en actos preparatorios.

Efectos prácticos

  • La tentativa es punible aunque el delito no se consume
  • Se distingue de los actos preparatorios, que en general no son punibles
  • La diferencia con el desistimiento voluntario (art. 43) es la causa de la no consumación
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