Artículo 51Registro de antecedentes penales — confidencialidad
Texto oficial
Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de una persona que no sean conducentes para fundamentar una requisitoria o una denuncia penal y que de ser conocidos por terceros, puedan resultar perjudiciales para aquélla. El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1. Después de transcurridos diez años desde la (art. 27) para las condenas condicionales; 2. Después de transcurridos diez años para las demás condenas a penas privativas de libertad; 3. Después de transcurridos cinco años para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
Qué significa en la práctica
Los registros penales son confidenciales: solo pueden informarse para requisitorias penales, no para empleadores, particulares, etc. Además, los antecedentes caducan: 10 años para penas de prisión, 5 años para multa o inhabilitación. Una vez caducados, la persona no tiene "antecedentes" a ningún efecto.
Ejemplo práctico
Una persona condenada a 2 años en suspenso en 2010: en 2020, sus antecedentes caducan y puede certificar "sin antecedentes penales" válidamente.
Efectos prácticos
•Un empleador no puede acceder al registro penal de un candidato
•Pasado el plazo de caducidad, la persona puede decir que no tiene condenas previas
•La caducidad impide computar esa condena como reincidencia