Ley 11.179

Artículo 51Registro de antecedentes penales — confidencialidad

Texto oficial

Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de una persona que no sean conducentes para fundamentar una requisitoria o una denuncia penal y que de ser conocidos por terceros, puedan resultar perjudiciales para aquélla. El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1. Después de transcurridos diez años desde la (art. 27) para las condenas condicionales; 2. Después de transcurridos diez años para las demás condenas a penas privativas de libertad; 3. Después de transcurridos cinco años para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

Qué significa en la práctica

Los registros penales son confidenciales: solo pueden informarse para requisitorias penales, no para empleadores, particulares, etc. Además, los antecedentes caducan: 10 años para penas de prisión, 5 años para multa o inhabilitación. Una vez caducados, la persona no tiene "antecedentes" a ningún efecto.

Ejemplo práctico

Una persona condenada a 2 años en suspenso en 2010: en 2020, sus antecedentes caducan y puede certificar "sin antecedentes penales" válidamente.

Efectos prácticos

  • Un empleador no puede acceder al registro penal de un candidato
  • Pasado el plazo de caducidad, la persona puede decir que no tiene condenas previas
  • La caducidad impide computar esa condena como reincidencia
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