Habrá siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la si ha sido pronunciada por razón de un que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. No dará lugar a la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez años ni será inferior a cinco años.
Qué significa en la práctica
Hay cuando alguien ya cumplió (aunque sea parte de) una pena de prisión y vuelve a cometer un nuevo también penado con prisión. La agrava la pena y restringe beneficios. No hay por delitos políticos, militares, amnistiados, ni por condenas de cuando era menor. Y si pasaron entre 5 y 10 años desde cumplida la pena, "se borra" el antecedente a estos efectos.
Ejemplo práctico
Quien cumplió condena por robo y a los 3 años comete otro robo es reincidente. Si hubieran pasado 8 años desde que terminó la condena, no se computa la reincidencia.
Efectos prácticos
•El reincidente no puede acceder a la condenación condicional (art. 26)
•La reincidencia es agravante en la mensura de la pena (art. 41)
•La condena en el extranjero cuenta si el delito es extraditable