A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente especie se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5.
Qué significa en la práctica
El orden de gravedad de las penas es el del Art. 5: reclusión > prisión > multa > inhabilitación. Esto se usa para determinar cuál es la "pena más grave" cuando concurren delitos con distintas penas.