Ley 11.179

Artículo 57Gravedad relativa de las penas

Texto oficial

A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente especie se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5.

Qué significa en la práctica

El orden de gravedad de las penas es el del Art. 5: reclusión > prisión > multa > inhabilitación. Esto se usa para determinar cuál es la "pena más grave" cuando concurren delitos con distintas penas.

Efectos prácticos

  • La reclusión es más grave que la prisión
  • La prisión es más grave que la multa
  • La multa es más grave que la inhabilitación
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