Ley 11.179

Artículo 66Inicio del plazo de prescripción de la pena

Texto oficial

La de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.

Qué significa en la práctica

El plazo de de la pena arranca desde que se notifica la firme (si el condenado nunca empezó a cumplirla) o desde que quebrantó la condena (si se escapó estando ya preso).

Efectos prácticos

  • Si el condenado nunca fue detenido: prescripción corre desde la sentencia firme
  • Si ya estaba preso y se fugó: prescripción corre desde la fuga
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos